lunes, 7 de septiembre de 2009

Ventajas y desventajas del arresto ciudadano

VENTAJAS:

1.- Combate a la delincuencia ante la insuficiencia de efectivos policiales, de este modo frena el índice de criminalidad, mayormente crímenes de poca monta.

2.- Considerando los pro y los contra de una situación delictiva, si un ciudadano se considera apto o capaz de hacer un arresto ciudadano podría hacerlo.

3.- Esta figura del arresto ciudadano es útil si se usa adecuadamente.


DESVENTAJAS:
1.- Pondría en peligro la vida de los ciudadanos, en el sentido que si el delincuente tiene un arma escondida o posee una mayor fuerza física podría ser asesinado o lesionado.

2.-La eficacia de esta ley se vería con el transcurso del tiempo, pues si existe temor de arrestar a un delincuente, este no seria identificado y no seria procesado, manteniendo la cifra negra de la criminalidad.

3.- Existiría un conflicto entre esta figura de arresto ciudadano y lo señalado en el inciso f articulo 24 de la Constitución Política del Estado que dice lo siguiente:

“Articulo 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: Inciso F. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

4.- Como el ciudadano común no tiene conocimientos básicos de criminalisticas, podría contaminar o perder la evidencia e incluso se le podría involucrar en este delito.
5.- Se tiene que tener en consideración que un efectivo policial tiene una preparación especial para enfrentar a la delincuencia como el manejo de armas y la defensa personal, habilidades que un ciudadano común no la posee.

6.- Si esta figura es usada de modo inadecuado, como por ejemplo en los casos de venganza por ejemplo, en el caso de un vecino que le tiene odio a otro y le arresta “sembrando pruebas”, entonces se convertiría en un acto arbitrario.

CLAVES:

1. El arresto ciudadano es una facultad y no una obligación del ciudadano. Puede recurrir a ella si considera que está en condiciones de hacerlo.

2. Otro criterio importante que se debe cumplir es que se sorprenda al delincuente en flagrante delito. Debe existir evidencia manifiesta de la comisión del hecho delictivo. No basta la sospecha.
3. El delincuente que es arrestado debe ser entregado inmediatamente a la policía, que levantará un acta sobre las condiciones en que fue detenido.

4. Las denuncias por excesos o abusos de la ley del arresto ciudadano se pueden denunciar en las 36 oficinas de la Defensoría del Pueblo o en los teléfonos 0800-15170 y 311-0300.

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